El aumento del coste de vida y la posible reducción de la tasa de reemplazo obligan a los trabajadores de entre 30 y 50 años a ahorrar para no perder calidad de vida cuando abandonen el mercado laboral. En este artículo, repasamos cómo crear un complemento para la pensión de jubilación.
El aumento del coste de vida y la posible reducción de la tasa de reemplazo obligan a los trabajadores de entre 30 y 50 años a ahorrar para no perder calidad de vida cuando abandonen el mercado laboral. En este artículo, repasamos cómo crear un complemento para la pensión de jubilación.
El aumento generalizado del coste de vida y las últimas reformas del sistema de pensiones que amenazan con reducir la tasa de reemplazo plantean dudas sobre cómo podrán los trabajadores de entre 30 y 50 años mantener su nivel de vida en el momento de su jubilación. Este complejo escenario, que parece apuntar a una reducción clara de poder adquisitivo, subraya la necesidad de contar con una buena estrategia de ahorro que nos permita llegar a nuestro retiro laboral con seguridad. Disponer de un complemento para nuestra pensión de jubilación se ha vuelto clave para poder disfrutar de esos años de vida sin preocupaciones, pero ¿cómo podemos crear este colchón de ahorro y qué escenario plantea el futuro?
¿Qué es la pensión de jubilación?
La pensión de jubilación es una prestación económica vitalicia que el Estado otorga a través de la Seguridad Social a los trabajadores que, por causa de la edad, abandonan el mercado laboral. Esta prestación tiene el objetivo de compensar la pérdida de ingresos que experimenta una persona cuando pone fin a su carrera laboral y, por norma general, viene definida por tres elementos clave: la edad, los años cotizados a la seguridad social y la base de cotización, es decir, el salario bruto percibido por el trabajador. Para acceder a ella, los trabajadores deben cumplir con dos requisitos:
- Edad: los trabajadores deberán haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, la cual varía en función del año. En 2026, esta edad se sitúa en 65 años para aquellos trabajadores que hayan cotizado 38 años y 3 meses o más y en 66 años y 10 meses para aquellos que hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses.
- Periodo mínimo de cotización: para poder beneficiarse de la prestación de jubilación, los trabajadores deberán haber cotizado un mínimo de 15 años. De estos, al menos dos tendrán que estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento del cese de la actividad.
Como excepción, aquellos trabajadores que no cumplan con estas condiciones podrán acogerse a las pensiones de jubilación no contributivas, una prestación que el Estado pone a disposición de las personas mayores de 65 años y que carecen de otros medios para subsistir. Esta pensión se calcula en función de las rentas del trabajador y tiene un importe máximo, definido por el Gobierno, de hasta 8.803,20 euros al año en 2026.
Tipos de jubilación
Más allá de la jubilación ordinaria, existen otras modalidades de jubilación a la que los trabajadores pueden acogerse:
- Anticipada: es aquella que se solicita antes de cumplir con la edad mínima de jubilación. Por norma general, se distingue entre la jubilación anticipada voluntaria, por la que los trabajadores, por decisión propia, pueden decidir jubilarse dos años antes de cumplir la edad mínima requerida, y entre la jubilación anticipada involuntaria por despido o finalización de la relación laboral, por la que los trabajadores que forzosamente han abandonado su puesto de trabajo pueden jubilarse hasta cuatro años antes de cumplir la edad mínima. Estas dos pensiones traen consigo una reducción de la cuantía de la pensión, la cual se calculará aplicando un coeficiente de reducción definido por el número de meses por el que se anticipe la jubilación. Adicionalmente, existen otras dos pensiones anticipadas en las que la cuantía de la pensión no se ve reducida: la pensión anticipada por discapacidad, destinada a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o, en algunos casos, del 45%, y la pensión anticipada para profesiones con bonificación de edad, destinada a trabajadores del sector aéreo, ferroviario o minero, entre otros.
- Parcial: es aquella que permite a los trabajadores por cuenta ajena con una edad mínima de 60 años compatibilizar el cobro de una pensión con el desempeño de una actividad laboral a tiempo parcial. En este caso, los trabajadores podrán acogerse a la jubilación parcial si reducen su jornada laboral entre un 25% a un 50%, pudiendo extenderse este porcentaje a un 75% en caso de que se acuerde un contrato de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido. La cuantía de la pensión de jubilación, en este caso, será proporcional a la reducción de jornada y para poder disfrutar de ella será necesario cumplir requisitos de edad, cotización y antigüedad en la compañía.
- Activa: es una modalidad que permite a los trabajadores de cuenta propia o ajena combinar su pensión de jubilación con el desempeño de un trabajo a tiempo parcial o completo. Para poder acogerse a esta pensión, se deberá cumplir con el mínimo exigible de cotización y deberá haber transcurrido al menos un año desde que se cumpliera la edad ordinaria de jubilación
- Flexible: es aquella por la que los jubilados pueden volver a incorporarse al trabajo con una reducción de jornada laboral de entre un 25% y 50%, mientras continúan recibiendo la pensión de jubilación. Aplicable solo a las personas que ya se han retirado del mercado laboral, la cuantía de esta prestación será proporcional a la reducción de jornada.
¿Cómo se calcula la pensión de jubilación?
La cuantía de la pensión de jubilación ordinaria viene definida por la edad en la que el trabajador se jubila, sus años cotizados y su salario bruto. Para calcularla, lo primero que deberemos hacer será calcular la base reguladora, es decir, la media de las bases de cotización que hayamos percibido en los años previos a nuestro retiro laboral. Esta base reguladora, tradicionalmente, se calcula sumando la base de cotización de los últimos 25 años de edad laboral y dividiendo el resultado entre 350. Si cumplimos con los requisitos de edad y cotización, fijado en 65 años y 38 años y 3 meses o más de 66 años y 10 meses en caso de haber cotizado menos de 38 años y 3 meses, podremos percibir el máximo. Si tan solo hemos cotizado el mínimo, es decir, quince años, recibiremos la cuantía mínima, equivalente a la mitad de la base reguladora. Entremedias, se sumará un coeficiente sobre la base reguladora, en función de los años cotizados o reconocidos a lo largo de su vida laboral.
En 2026, sin embargo, ha entrado en vigor un nuevo método para calcular la cuantía de las pensiones. Este nuevo sistema introduce un régimen progresivo, por el que tendrán en cuenta las mejores bases dentro de un período superior a los 25 años tradicionales, pudiendo descartar los dos peores años. De este modo, en este 2026 se tomarán en cuenta las 302 mejores bases de los últimos 304 meses, dividiendo el resultado entre 352,33, pero con el paso de los años estas bases se irán ampliando. En concreto, en intervalos de cuatro meses por año, hasta alcanzar un máximo de 29 años, pudiendo descartar los dos peores, en 2037.
Esta nueva fórmula de cálculo convivirá en un régimen dual con el método tradicional hasta 2044, aplicándose siempre la alternativa más beneficiosa para el trabajador. A partir de 2044, no obstante, esta convivencia desaparecerá, y la cuantía de la pensión pasará a calcularse siempre en función de los 29 años, pudiendo descartarse los dos peores. Como consecuencia, las bases de cotización para el cálculo aumentarán de las 300 tradicionales a un total de 324, un hecho que plantea ciertas dudas sobre la capacidad para poder mantener el estilo de vida de cara al futuro.
Las pensiones de jubilación en España: ¿cómo afecta la última reforma a nuestro poder adquisitivo?
En España, las pensiones, independientemente de su naturaleza, están sujetas a un sistema de revalorización con el que se busca garantizar el poder adquisitivo de los pensionistas. Este sistema, por el que las pensiones se revalorizan de forma anual, aumenta la cuantía general de las pensiones en función de la media anual del IPC del año anterior, calculada desde noviembre a diciembre, aunque en el caso de las pensiones mínimas y no contributivas el incremento suele ser mayor, a fin de mejorar los ingresos percibidos por aquellas personas con rentas más bajas. Mediante este sistema, este año las pensiones contributivas de jubilación en España tendrán un importe máximo de 47.034.4 euros anuales, repartidos en 14 pagas. Mensualmente, el máximo que percibirán los trabajadores será de 3.359,58 euros, 91,98 euros más que en el año anterior.
La entrada en vigor en este 2026 de la nueva fórmula de cálculo plantea, sin embargo, importantes dudas sobre el futuro de las pensiones, especialmente entre la denominada “generación NEM” (Not enough money) o sin suficiente dinero, es decir, entre las personas de entre 30 y 50 años que, pese a llevar décadas cotizando pueden terminar cobrando unas pensiones comparativamente inferiores a las de sus predecesores. Hasta ahora, el actual sistema de pensiones permitía que la tasa de reemplazo de nuestro país se situase en torno a un 80,4%, lo que implicaba que, una vez abandonado el mercado laboral, la cuantía bruta de las pensiones alcanzaba a cubrir, de media, más del 80% de la cuantía del salario bruto de los trabajadores.
La ampliación de los años computables para el cálculo de la pensión, una medida que reduce el peso de los últimos salarios en el importe final de la prestación y otorga mayor relevancia al conjunto de la carrera laboral, puede impactar en esta tasa de reemplazo: al aumentar el número de años considerados, se incorporan etapas laborales con salarios más reducidos, trayectorias profesionales más irregulares y periodos sin cotización, circunstancias especialmente frecuentes entre quienes hoy tienen entre 30 y 40 años. Como consecuencia, las pensiones futuras pueden ser sensiblemente inferiores a las que han venido percibiendo las generaciones anteriores, lo que empujaría la media española de la tasa de reemplazo hacia la media de los países de la OCDE, fijada en un 52% según el estudio 'Pensions at a Glance 2025'.
Este notorio retroceso supondría una importante brecha financiera, la cual, unida al incesante incremento del coste de vida, provocaría una considerable pérdida de poder adquisitivo para los trabajadores que, en el futuro, abandonen el mercado laboral, especialmente si carecen de una base sólida de ahorros. Ante este escenario, la necesidad por ahorrar se vuelve acuciante: disponer de un complemento para la pensión ya no es una opción, sino una necesidad para poder vivir nuestro retiro profesional manteniendo nuestro nivel de vida. Y en este escenario, la inversión activa se posiciona como una alternativa complementaria al ahorro puro para aquellos que quieran hacer crecer su capital.
Los ETF y planes de inversión: un complemento clave para la pensión de jubilación
Uno de los productos que mayor interés ha despertado históricamente entre los trabajadores españoles preocupados por su jubilación han sido los planes de pensiones, un producto de ahorro a largo plazo administrado por gestores profesionales que se encargan de invertir las aportaciones realizadas por los usuarios con el objetivo de obtener rentabilidad. Sin embargo, en los últimos años ha surgido un instrumento que ha empezado a ganar popularidad: los ETFs.
Los ETF, también conocidos como fondos cotizados, son instrumentos de inversión que replican el comportamiento de otro activo, como puede ser un índice, una materia prima o un conjunto de acciones de un sector en específico. Estos fondos comparten características de las acciones y los fondos tradicionales, ya que están formados por una cartera de valores, igual que los fondos tradicionales, pero pueden cotizar en Bolsa, igual que las acciones. Como consecuencia, se posicionan como una alternativa con la que poder invertir de manera diversificada, y consecuentemente, asumiendo menores riesgos, pero disfrutando de las ventajas de los activos líquidos, es decir, pudiendo comprarse y venderse de forma rápida y en cualquier momento del día.
A pesar de no contar, por el momento, con las ventajas fiscales de los planes de inversiones, los ETF se han consolidado como una de las alternativas más atractivas para el ahorro a largo plazo, ya sea a través de su contratación directa como mediante los Planes de Inversión (Savings Plans). De hecho, en España más de 2,6 millones de personas ya invierten en ETFs, y solo en los últimos tres años más de 1,6 millones de nuevos inversores se han incorporado a este tipo de producto. Esto supone un crecimiento del 169%, situando a nuestro país entre los mercados europeos con mayor expansión en este segmento.
Los ETF se posicionan como una alternativa a los planes de pensiones tradicionales, que han visto limitado su atractivo por sus últimas modificaciones normativas, sus elevadas comisiones y sus discretos rendimientos. Según estimaciones de BlackRock y YouGov, durante el próximo año más de 8 millones de europeos comenzarán a invertir en ETFs, de los cuales más de un millón corresponderían a ciudadanos españoles, que pueden aprovechar su inversión para generar un ahorro complementario que les permita reducir la pérdida de poder adquisitivo derivada de la jubilación.
La reforma de las pensiones, la potencial reducción de la tasa de reemplazo y el incremento constante del coste de vida han dibujado un escenario complejo para los trabajadores de entre 30 y 50 años. La anteriormente denominada “Generación NEM” podría tener graves problemas para mantener su nivel de vida tras abandonar el mercado laboral, especialmente si no dispone de un complemento para su pensión de jubilación. Comenzar a ahorrar resulta ahora clave para poder alcanzar esa etapa vital sin preocupaciones.
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