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El impuesto sobre sociedades: ¿cómo declarar inversiones como empresa?

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo que deben presentar las empresas y entidades jurídicas del territorio español para regularizar su situación con la Agencia Tributaria. En este artículo, repasamos qué es y cómo presentarlo. 

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo que deben presentar las empresas y entidades jurídicas del territorio español para regularizar su situación con la Agencia Tributaria. En este artículo, repasamos qué es y cómo presentarlo. 

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Al igual que ocurre con las personas físicas, las personas jurídicas también tienen que cumplir con las obligaciones fiscales impuestas por el Estado. Cada año, las compañías deben dar cuenta de los beneficios que han obtenido a lo largo del ejercicio, a fin de regularizar su situación fiscal con la Agencia Tributaria, que determinará qué porcentaje de impuestos deberán pagar por los rendimientos que hayan generado en el último año. Para ello, las compañías deben presentar lo que se conoce como Impuesto sobre Sociedades (IS, según sus siglas), un impuesto que se aplica a las entidades jurídicas para gravar las rentas que han obtenido tanto por sus actividades como por sus inversiones financieras. Pero ¿quién debe presentarlo y cómo podemos cumplimentarlo en la campaña de la Renta de este 2026?

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades, también conocido por las siglas IS, es un tributo que grava los beneficios que han obtenido las empresas y entidades jurídicas del territorio español con su actividad y sus inversiones financieras. Este tributo representa el marco fiscal bajo el que tributan las personas jurídicas del territorio español, incluyendo tanto a las que se han constituido siguiendo las leyes nacionales como a las que tengan su domicilio social o su sede de dirección efectiva en España.

Tal y como señalan desde la propia Agencia Tributaria, el Impuesto de Sociedades es un tributo de carácter directo, ya que grava la obtención de la renta como manifestación directa de la capacidad económica del contribuyente, y de naturaleza personal, ya que considera las circunstancias de los contribuyentes a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria. Este impuesto, que se aplica en la totalidad del territorio español, debe abonarse de forma anual, siendo el periodo impositivo de un año, y a diferencia del IRPF, que aplica un gravamen progresivo según la renta de los contribuyentes, es de carácter proporcional, dado que su tipo impositivo es, salvo excepciones, de un 25%.

Imagen de un inversor con un móvil en un artículo sobre qué es el Impuesto sobre Sociedades
 

¿Por qué es importante entender el Impuesto de Sociedades al invertir?

Para una persona jurídica, la fiscalidad de las inversiones no se limita al momento de vender un activo. El Impuesto de Sociedades determina cuándo tributan las plusvalías, cómo se compensan las pérdidas, el tratamiento fiscal de los dividendos, y por tanto el impacto final en la rentabilidad neta de la inversión. Comprender este impuesto es el primer paso para tomar mejores decisiones de inversión desde el punto de vista fiscal.

¿Cómo se aplica el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades tiene un tipo impositivo del 25% y se aplica en la siguiente forma:

  • Lo primero que debemos hacer es calcular el resultado contable, el cual se obtiene restando los gastos deducibles a los ingresos obtenidos a lo largo del ejercicio. 
  • Una vez obtenido este resultado contable, se deberán realizar las correcciones y ajustes extracontables correspondientes, siempre y cuando sea necesario, a fin de ajustar el resultado que arroja la contabilidad de la empresa a la normativa fiscal. 
  • Tras aplicar estos ajustes, obtendremos la base imponible previa, sobre la cual podremos compensar con las bases negativas que hayamos obtenido en el pasado.
  • Sobre la base imponible, aplicaremos el tipo de gravamen para obtener la cuota íntegra. 
  • Una vez hayamos obtenido la cuota íntegra, deberemos incluir las deducciones y bonificaciones que correspondan, a fin de obtener la cuota líquida. 
  • Finalmente, deberemos restar las retenciones y pagos a cuenta a la cuota líquida, a fin de obtener la cuota diferencial. En caso de que esta cuota tenga un resultado positivo, deberemos pagar; si es negativo, la Agencia Tributaria deberá devolvernos el importe.

¿Quién debe presentar el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo que se aplica a las personas jurídicas del territorio español, así como a ciertas entidades sin personalidad jurídica propia.  

Personas jurídicas 

Dentro de las personas jurídicas, se incluyen:

  • Sociedades mercantiles, ya sean anónimas, de responsabilidad limitada, colectiva, laboral o cualquier otra.
  • Sociedades civiles con objeto mercantil que sean contribuyentes por el IS. Quedan excluidas de este apartado aquellas que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional acogidas por y que cumplan los requisitos de la Ley 2/2007.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Sociedades cooperativas.
  • Sociedades unipersonales.
  • Sociedades agrarias de transformación.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones, ya sean públicas o privadas.
  • Agrupaciones de interés económico. 

Entidades sin personalidad jurídica propia

Dentro de las entidades sin personalidad jurídica propia, deben presentar el Impuesto sobre Sociedades las siguientes

  • Las uniones temporales de empresas.
  • Los fondos de pensiones, inversión, capital riesgo, regulación de mercado hipotecario, titulización, garantía de inversiones y de activos bancarios.
  • Las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas no estarán obligadas a presentar el Impuesto sobre Sociedades, salvo en dos supuestos recogidos por la Agencia Tributaria:
  • Cuando las rentas se hayan obtenido en el territorio español y estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • Cuando las rentas proceden de fuentes extranjeras que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.

¿Quién no debe declarar el Impuesto sobre Sociedades?

En el extremo contrario, no estarán obligados a presentar el Impuesto sobre Sociedades las determinadas entidades:

  • Los entes sin personalidad jurídica (como las comunidades de bienes o las herencias yacentes).
  • Las sociedades civiles sin personalidad jurídica y las sociedades civiles con personalidad jurídica sin objeto mercantil.
  • Las sociedades irregulares y sociedades en formación.
Impuesto de una mujer frente a un ordenador en un artículo sobre el Impuesto sobre Sociedades
 

¿Cada cuánto se paga el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de tipo anual, lo que implica que se paga una vez cada año. El periodo impositivo de este tributo es de un año y coincide con la duración del ejercicio económico de las entidades, el cual no podrá tener una duración superior a doce meses. Por defecto, el ejercicio económico terminará el 31 de diciembre de cada año, pero esta fecha de cierre dependerá de los estatutos de las entidades y sociedades. 

La presentación del Impuesto sobre Sociedades se deberá llevar a cabo en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. Si el cierre coincide con el año natural, este tributo podrá presentarse hasta finales del mes de julio; en caso de que el cierre no coincida con el año natural, las empresas deberán calcular la fecha límite de presentación, teniendo en cuenta que disponen de un máximo de seis meses y 25 días naturales para presentar este impuesto. 

¿Qué tipo impositivo aplica el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades es un tributo de tipo proporcional, lo que implica que, por norma general, se impone el mismo tipo impositivo. Sin embargo, hay excepciones que pueden reducir este porcentaje. De este modo, los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades pueden definirse de la siguiente manera:

  • General: 25%
  • Empresas con un importe neto de la cifra de negocios de menos de 10 millones de euros:
    • Régimen definitivo: 20%
    • Régimen transitorio para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025: 24%.
    • Régimen transitorio para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026: 23%
    • Régimen transitorio para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2027: 22%
    • Régimen transitorio para los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2028: 21%
  • Microempresas:
    • Régimen definitivo: 17% por la base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros y 20% por la base imponible restante.
    • Régimen transitorio para períodos impositivos que se inicien dentro del año 2025: 21% para la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros y del 22% para la base imponible restante.
    • Régimen transitorio para períodos impositivos que se inicien dentro del año 2026: 19% para la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000 euros y del 21% para la base imponible restante.
  • Entidades de nueva creación: 15% en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente.
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20%
  • Cooperativas de crédito y cajas rurales: 30% para resultados extracooperativos
  • Empresas emergentes: 15% en el primer período impositivo en el que la base imponible sea positiva y en los tres siguientes.
  • Entidades de crédito y entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos: 30%
  • Entidades sin fines lucrativos: 10%
  • Entidades acogidas al régimen Económico y Fiscal de Canarias: 4%
  • Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de activos bancarios, SICAV y Fondos de regulación del mercado hipotecario: 1%
  • Fondos de pensiones. 0%
  • SOCIMI: 0%, salvo por los dividendos o participaciones en beneficios distribuidos. 

¿Qué modelos debo conocer para presentar el Impuesto sobre Sociedades?

A la hora de presentar el Impuesto sobre Sociedades, existen tres modelos clave.

Modelo 200

El Modelo 200 es el formulario oficial que utilizan las empresas y entidades para liquidar los beneficios obtenidos en su ejercicio económico y regularizar su situación con la Agencia Tributaria.

Modelo 202

El Modelo 202 es un documento fiscal que pueden cumplimentar las empresas para pagar el Impuesto sobre Sociedades de forma fraccionada. Este modelo se debe presentar de forma trimestral, en los meses de abril, octubre y diciembre.

Modelo 220

El Modelo 220 es un documento fiscal por el que las empresas acogidas al régimen de tributación de grupos de sociedades pueden presentar su Impuesto sobre Sociedades. Se presenta de forma anual. 

¿Cómo deben declarar las empresas sus inversiones?

Al igual que ocurre con el IRPF, las empresas que invierten en activos financieros también deben declarar sus operaciones bursátiles. En este caso, no obstante, las inversiones deberán declararse solo cuando se produzca una venta. Así, si una empresa adquiere acciones o ETFs y las mantiene en su cartera, no tendrá que declararlas; en cambio, si las vende, sí tendrá que dar cuenta de estos movimientos. 

Imagen de un inversor con papeles en un artículo sobre el Impuesto sobre Sociedades
 

¿Informa XTB a Hacienda? 

En XTB, emitimos un informe fiscal que remitimos a Hacienda para facilitar a nuestros usuarios que cumplan con sus obligaciones tributarias. Estos informes incluyen toda la información necesaria sobre tus inversiones en nuestra plataforma para realizar la Declaración de la Renta de forma efectiva y contienen todas las operaciones realizadas por los usuarios, con sus correspondientes resultados. 

La información remitida a Hacienda puede consultarse en el rincón del cliente personal que tiene cada uno de nuestros usuarios, al cual pueden acceder desde nuestra plataforma de inversión, xStation. Allí, podrán encontrar un informe detallado con todas las inversiones que han realizado a lo largo del tiempo, lo que les permitirá no solo hacer un seguimiento de sus operaciones, pérdidas y beneficios, sino también facilitar sus obligaciones fiscales. 

En caso de duda, además, nuestros usuarios podrán contactar con nuestros servicios de atención al cliente. No obstante, a la hora de cumplimentar sus obligaciones con la Agencia Tributaria, recomendamos que busquen asesoramiento de profesionales especializados en fiscalidad que puedan ayudarles a realizar su Declaración.

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En caso de que la comunicación publicitaria contenga información sobre el rendimiento o comportamiento del instrumento financiero al que se refiere, esto no constituye ninguna garantía o previsión de resultados futuros. El rendimiento pasado no es necesariamente indicativo de resultados futuros y cualquier persona que actúe sobre esta información lo hace bajo su propio riesgo.

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