Los dividendos son una porción de los beneficios que una empresa decide repartir entre sus accionistas. Estos beneficios, al igual que ocurre con los rendimientos generados por la inversión en acciones, ETF o criptomonedas, entre otros, están sujetos a una serie de retenciones y deben incluirse en la Declaración de la Renta. En este artículo, repasamos cómo funciona la tributación de los dividendos, cómo incluirlos en la Declaración de la Renta 2025 y cómo pueden los usuarios de XTB beneficiarse de un descuento del 30% en los servicios de TaxDown.
Los dividendos son una porción de los beneficios que una empresa decide repartir entre sus accionistas. Estos beneficios, al igual que ocurre con los rendimientos generados por la inversión en acciones, ETF o criptomonedas, entre otros, están sujetos a una serie de retenciones y deben incluirse en la Declaración de la Renta. En este artículo, repasamos cómo funciona la tributación de los dividendos, cómo incluirlos en la Declaración de la Renta 2025 y cómo pueden los usuarios de XTB beneficiarse de un descuento del 30% en los servicios de TaxDown.
La inversión en dividendos es una estrategia que adoptan multitud de inversores interesados en percibir ingresos pasivos. Esta alternativa se basa en adquirir acciones de compañías que, por norma general, reparten beneficios entre sus accionistas y puede ser de gran utilidad para aquellos que operan a largo plazo y buscan estabilidad en los mercados financieros, pero, como ocurre con cualquier fórmula por la que se perciben ingresos, está sujeta a una serie de retenciones. ¿Cómo funciona la tributación de los dividendos y qué debemos tener en cuenta de cara a presentar nuestra Declaración de la Renta 2025?
¿Qué son los dividendos?
Los dividendos son, en esencia, una porción de los beneficios que una empresa decide repartir entre sus accionistas. Recogidos en el artículo 93 de la Ley de Sociedades Capital, estos dividendos se entregan en función de la cantidad de acciones que un inversor posea y están estrechamente relacionados con el estado financiero y económico de las empresas, lo que implica que no siempre se obtienen. De hecho, suelen entregarse solo cuando las compañías obtienen resultados positivos y están en una buena situación financiera, mientras que, si tienen pérdidas o planean expandirse, lo habitual es que no remuneren a sus accionistas y aprovechen las posibles ganancias obtenidas para mejorar su situación.
A la hora de repartir dividendos, las compañías pueden optar por dos opciones: abonarlos en dinero en metálico o como acción, en una modalidad conocida como script-dividend. Este reparto se realizará en proporción a la cantidad de títulos que el accionista posea, de tal forma que, cuanto mayor sea la cantidad de acciones que tenga en propiedad, mayor será la retribución.
¿Cómo es la fiscalidad de los dividendos en la Declaración de la Renta 2025?
Hasta 2015, la tributación de dividendos incluía una ventaja fiscal por la que los primeros 1.500 euros percibidos por este concepto quedaban exentos de impuestos. Desde entonces, sin embargo, los inversores deben declarar cada uno de los euros que hayan percibido por este concepto, sin excepciones. Esta tributación variará en función de la manera en la que se hayan cobrado estos títulos, es decir, si se han cobrado en efectivo o en acciones.
Tributación de los dividendos en metálico
Al igual que ocurre con la mayoría de las inversiones, los dividendos se tributan en la base de ahorro. Esta base de ahorro está compuesta por dos apartados bien diferenciados:
- Los rendimientos de capital mobiliario: son los ingresos que se obtienen por la cesión a terceros de capitales propios, por la participación en los fondos propios de entidades o por las operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. En este apartado se incluyen los dividendos, así como los intereses generados por las cuentas remuneradas. Si esta partida tiene un saldo positivo, se deberá sumar a la base imponible de la Declaración de la Renta. Si, en cambio, es negativa, se podrá compensar hasta un 25% con los ingresos de la ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales: son los cambios que se producen en el valor del patrimonio de los contribuyentes. Su valor es igual a la diferencia entre el valor de transmisión (la suma del importe real por el que la adquisición se ha efectuado y los gastos y tributos inherentes a la adquisición,con la excepción de los intereses) y el valor de adquisición (importe real por el que se ha efectuado la venta, al que se le restan los gastos y tributos inherentes a la transmisión, en cuanto sean satisfechos por el transmitente). En este apartado se incluyen las ganancias y pérdidas generadas por la inversión en acciones, criptomonedas, ETFs o ventas de inmuebles, entre otros.
Al formar parte de la base de ahorro, el tipo impositivo que se aplicará a los dividendos no se fijará en función de lo percibido por esta partida, sino en base al valor total de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Dentro de la base de ahorro, los tipos impositivos tienen un carácter progresivo, de tal forma que, cuanto mayor sea la suma, mayor será el porcentaje aplicado, y viceversa. De este modo, los tipos impositivos de la base de ahorro quedan definidos de la siguiente forma:
- Beneficios hasta 6.000 €: al 19%
- Beneficios entre 6.000 y 50.000 €: al 21%
- Beneficios entre 50.000 y 200.000 €: al 23%
- Beneficios entre 200.000 y 300.000 €: al 27%
- Beneficios superiores a 300.000 euros: al 30%
A la hora de invertir en dividendos, se deberá tener en cuenta que los dividendos en metálico tienen una retención del 19% en el IRPF, la cual aparecerá reflejada en la Declaración de la Renta.
Tributación de los dividendos en acciones
La tributación de los dividendos que se reparten en forma de acciones se define en función de lo que el accionista decide hacer con los títulos percibidos. En esta modalidad de reparto, los inversores pueden elegir entre quedarse con las acciones o, en su lugar, venderlas directamente, ya sea en el mercado financiero o a la propia compañía. Dependiendo de su elección, los dividendos tributarán de forma distinta, de tal forma que:
- Si el accionista se queda con las acciones, estas no tributarían en la Declaración de la Renta hasta el momento en el que las venda. En este caso, se incluirán dentro de la base de ahorro, en la partida ‘ganancias y pérdidas patrimoniales’.
- Si el accionista vende las acciones a un tercero, deberá declarar los ingresos percibidos por la venta dentro de la base de ahorro, en la partida ‘ganancias y pérdidas patrimoniales’.
- Si el accionista decide vender las acciones a la propia empresa emisora, los ingresos se considerarán rendimientos de capital mobiliario, por lo que deberán incluirse en esa partida.
A la hora de invertir en dividendos, se deberá tener en cuenta que aquellos que se cobran en acciones no están sujetos a ninguna retención del IRPF, salvo si el accionista decide vender sus acciones a la compañía emisora.
¿Cómo tributan los dividendos percibidos por fondos de inversión o ETF?
Aunque lo habitual a la hora de recibir dividendos es que estos provengan directamente de una compañía, hay otros tipos de instrumentos que también pueden llegar a repartir estas remuneraciones.
Dividendos de los fondos de inversión
Los fondos de inversión son instrumentos de inversión colectiva en los que múltiples usuarios aportan capital para que un gestor especializado invierta por ellos a fin de obtener rentabilidad. Al invertir en empresas, este tipo de fondos también pueden repartir dividendos entre sus accionistas, si las compañías ejecutan estos repartos, aunque la manera de cobrarlos dependerá de la naturaleza del fondo. Así, se pueden identificar dos tipos:
- Fondos de acumulación: son fondos que, en lugar de repartir dividendos entre los partícipes del fondo, reinvierten estas remuneraciones en el propio fondo para acumular su patrimonio. De este modo, se aumenta el valor liquidativo de las participaciones de todos los inversores.
- Fondos de reparto: son fondos que sí distribuyen las ganancias obtenidas entre sus inversores, incluyendo no solo los dividendos abonados por las empresas, sino también los intereses obtenidos por invertir en renta fija.
Dependiendo del tipo de fondo de inversión, la manera de tributar los dividendos será diferente.
- Fondos de reparto: en este caso, los dividendos obtenidos tributarán como rendimientos de capital mobiliario. También se les aplicará la retención del 19% del IRPF.
- Fondos de acumulación: en este caso, los inversores no tendrán que declarar los dividendos, ya que, técnicamente, nunca los habrán cobrado.
Dividendos de ETFs
Dentro de los ETF, se pueden encontrar productos que también reparten dividendos. Conocidos como ETFs de dividendos, se trata de instrumentos que invierten de forma exclusiva en empresas que remuneran a sus accionistas de forma periódica y pueden ser de dos tipos:
- ETF de distribución: son aquellos que pagan el dividendo en efectivo a los inversores, que pueden elegir entre reinvertirlos o, sencillamente, cobrarlos.
- ETF de acumulación: son aquellos que, en lugar de abonar el dividendo en efectivo, reinvierten las ganancias de forma automática en el propio fondo, a fin de beneficiarse del interés compuesto.
Al igual que ocurre con los fondos de inversión, la fiscalidad de los dividendos que reparten los ETFs variará en función del tipo de instrumento en el que se invierte, de tal forma que:
- ETF de distribución: los dividendos cobrados tributarán como rendimientos de capital mobiliario dentro de la base de ahorro y también se les aplicará la retención del 19% del IRPF. En este caso, además, los inversores deberán tener en cuenta que podrán sufrir una doble imposición si no están bajo regulación UCITS (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities), un marco regulatorio de la Unión Europea que armoniza la normativa de los instrumentos de inversión colectiva. Así, si los inversores invierten en ETF que no estén sujetos a este marco, podrán enfrentarlos a retenciones tanto en el país en el que cotice el ETF como en España.
- ETF de acumulación: al no cobrar los dividendos, los inversores no tendrán que tributar por ellos.
¿En qué casilla se deben incluir los dividendos en la Declaración de la Renta?
Los rendimientos obtenidos por la inversión en dividendos deben incluirse en la casilla 029 de la Declaración de la Renta, conocida con el nombre ‘Dividendos y demás rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades’.
¿Cómo es la doble imposición de dividendos?
Al invertir en empresas extranjeras que reparten dividendos, podemos enfrentarnos a la doble imposición, por lo que tendríamos que pagar impuestos tanto en el país de origen de la empresa en la que se ha invertido como en España. Para evitar este fenómeno, la Agencia Tributaria dispone de convenios de doble imposición, unos acuerdos firmados entre países para facilitar los trámites y procesos y con los que los contribuyentes pueden recuperar lo que se les ha cobrado de más.
Estos convenios establecen, por norma general, una retención por dividendos extranjeros del 15%, aunque este porcentaje dependerá de las partes firmantes. Esto implica que los inversores extranjeros que adquieran un dividendo de una compañía española podrán tributar o con ese límite o con el porcentaje estipulado en el convenio. Lo mismo ocurre para los dividendos de empresas extranjeras que perciben los españoles. De este modo, se evita pagar de más y los inversores podrán recuperar hasta un 15% del dinero que hayan invertido en la empresa extranjera emisora del dividendo.
A la hora de aplicar estos convenios, los inversores deberán indicar que los dividendos en los que han invertido son extranjeros en su Declaración de la Renta. En concreto, en la casilla 0588, donde deberán incluir la cantidad que han adelantado en el país de origen del dividendo.
¿Cómo tributan los dividendos de los ADR?
Los ADR (American Depositary Receipt) son certificados con los que los inversores pueden invertir en acciones extranjeras en la Bolsa de Estados Unidos sin necesidad de operar en estos mercados. Estos instrumentos, al igual que las acciones tradicionales, también pueden repartir dividendos entre sus accionistas, los cuales seguirán la misma tributación que un dividendo tradicional. No obstante, al ser instrumentos que invierten en mercados extranjeros, estos ADR pueden llevar sujeta una doble imposición, por la que los inversores deberán tributar tanto en España como en el país extranjero, e incluso una “triple” imposición, dependiendo de la ubicación del banco depositario. De cara a mitigar este impacto fiscal, los inversores pueden acogerse al formulario W-8BEN, un documento oficial de la Agencia Tributaria de Estados Unidos que permite a los inversores solicitar una reducción sobre los impuestos que se aplican sobre los dividendos obtenidos por acciones de Estados Unidos.
¿Informa XTB a Hacienda?
En XTB, emitimos un informe fiscal que remitimos a Hacienda para facilitar a nuestros usuarios que cumplan con sus obligaciones tributarias. Estos informes incluyen toda la información necesaria para realizar la Declaración de la Renta de forma efectiva y contienen todas las operaciones realizadas por los usuarios, con sus correspondientes resultados.
La información remitida a Hacienda puede consultarse en el rincón del cliente personal que tiene cada uno de nuestros usuarios, al cual pueden acceder desde nuestra plataforma de inversión, xStation. Allí, podrán encontrar un informe detallado con todas las inversiones que han realizado a lo largo del tiempo, lo que les permitirá no solo hacer un seguimiento de sus operaciones, pérdidas y beneficios, sino también facilitar sus obligaciones fiscales.
En caso de duda, además, nuestros usuarios podrán contactar con nuestros servicios de atención al cliente. No obstante, a la hora de cumplimentar sus obligaciones con la Agencia Tributaria, recomendamos que busquen asesoramiento de profesionales especializados en fiscalidad que puedan ayudarles a realizar su Declaración.
Tu Declaración de la Renta 2025 con XTB y TaxDown
Completar con éxito la Declaración de la Renta es uno de los objetivos de todos los contribuyentes cuando llegan los meses de abril, mayo y junio. En ocasiones nos toca modificar el borrador o elaborar la declaración desde cero y nos preguntamos en qué casilla se introduce algún epígrafe.
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FAQ
Los dividendos son, en esencia, una porción de los beneficios que una empresa decide repartir entre sus accionistas. Estos beneficios pueden repartirse de dos formas: en metálico o como acción, y se reparten en proporción a la cantidad de títulos que el accionista posea.
Los dividendos cobrados en metálico tributan en la base de ahorro, dentro del apartado de rendimientos de capital mobiliario. Al formar parte de esta base, el tipo impositivo que se aplicará a los dividendos no se fijará en función de lo percibido por esta partida, sino en base al valor total de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales. Este tipo impositivo es de carácter progresivo, de tal forma que cuánto mayor sea la suma, mayor será el porcentaje aplicado. De este modo, los tipos impositivos se definen como:
- Beneficios hasta 6.000 €: al 19%
- Beneficios entre 6.000 y 50.000 €: al 21%
- Beneficios entre 50.000 y 200.000 €: al 23%
- Beneficios entre 200.000 y 300.000 €: al 27%
- Beneficios superiores a 300.000 euros: al 30%
Sí. Los dividendos en metálico tienen una retención del 19% en el IRPF, la cual aparecerá reflejada en la Declaración de la Renta.
La fiscalidad de los dividendos que se reparten en forma de acciones se define en función de lo que el accionista decide hacer con los títulos percibidos, de tal forma que:
- Si el accionista se queda con las acciones, estas no tributarían en la Declaración de la Renta hasta el momento en el que las venda. En este caso, se incluirán dentro de la base de ahorro, en la partida ‘ganancias y pérdidas patrimoniales’.
- Si el accionista vende las acciones a un tercero, deberá declarar los ingresos percibidos por la venta dentro de la base de ahorro, en la partida ‘ganancias y pérdidas patrimoniales’.
- Si el accionista decide vender las acciones a la propia empresa emisora, los ingresos se considerarán rendimientos de capital mobiliario, por lo que deberán incluirse en esa partida.
No. Los dividendos que se cobran en acciones no están sujetos a ninguna retención del IRPF, salvo si el accionista decide vender sus acciones a la compañía emisora.
La tributación de los dividendos recibidos de un fondo de inversión varía en función de la naturaleza del fondo, de tal forma que:
- Fondos de reparto: en este caso, los dividendos obtenidos tributarán como rendimientos de capital mobiliario. También se les aplicará la retención del 19% del IRPF.
- Fondos de acumulación: en este caso, los inversores no tendrán que declarar los dividendos, ya que, técnicamente, nunca los habrán cobrado.
La tributación de los dividendos recibidos de un ETF varía en función de la naturaleza del fondo, de tal forma que:
- ETF de distribución: los dividendos cobrados tributarán como rendimientos de capital mobiliario dentro de la base de ahorro y también se les aplicará la retención del 19% del IRPF. En este caso, además, los inversores deberán tener en cuenta que podrán sufrir una doble imposición si no están bajo regulación UCITS (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities), un marco regulatorio de la Unión Europea que armoniza la normativa de los instrumentos de inversión colectiva. Así, si los inversores invierten en ETF que no estén sujetos a este marco, podrán enfrentarlos a retenciones tanto en el país en el que cotice el ETF como en España.
- ETF de acumulación: al no cobrar los dividendos, los inversores no tendrán que tributar por ellos.
Los rendimientos obtenidos por la inversión en dividendos deben incluirse en la casilla 029 de la Declaración de la Renta.
La doble imposición es un fenómeno que surge al invertir en empresas extranjeras que reparten dividendos y que obliga a los inversores a pagar impuestos tanto en el país de origen de la empresa en la que se ha invertido como en España. Para evitar este fenómeno, la Agencia Tributaria dispone de convenios de doble imposición, unos acuerdos firmados entre países para facilitar los trámites y procesos y con los que los contribuyentes pueden recuperar lo que se les ha cobrado de más. Estos convenios establecen, por norma general, una retención por dividendos extranjeros del 15%, aunque este porcentaje dependerá de las partes firmantes.
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