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Un fallo adverso de la Corte Suprema limitaría el uso de poderes de emergencia para imponer aranceles, pero no eliminaría la agenda proteccionista de Trump.
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Existen vías legales alternativas (secciones 232, 301 y 122), aunque más lentas, acotadas y con mayor supervisión institucional.
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Para los mercados, el riesgo no desaparece: la incertidumbre comercial se reduciría en el corto plazo, pero seguiría latente en el mediano.
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Un fallo adverso de la Corte Suprema limitaría el uso de poderes de emergencia para imponer aranceles, pero no eliminaría la agenda proteccionista de Trump.
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Existen vías legales alternativas (secciones 232, 301 y 122), aunque más lentas, acotadas y con mayor supervisión institucional.
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Para los mercados, el riesgo no desaparece: la incertidumbre comercial se reduciría en el corto plazo, pero seguiría latente en el mediano.
La ofensiva arancelaria de Donald Trump podría enfrentar su mayor obstáculo legal en los próximos días. La Corte Suprema de Estados Unidos evalúa si el presidente excedió su autoridad al imponer amplios aranceles bajo la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional de 1977, una norma diseñada originalmente para sanciones financieras y no para reconfigurar el comercio global.
Si el fallo confirma lo ya dictaminado por tribunales inferiores y declara ilegales estos aranceles, una parte sustancial del andamiaje comercial de la actual administración quedaría en entredicho, con implicancias fiscales, políticas y de mercado de gran magnitud.
Un fallo adverso no significaría, sin embargo, el fin de la estrategia proteccionista de Trump. La Constitución asigna al Congreso la potestad de imponer impuestos y aranceles, pero a lo largo de décadas los legisladores han delegado facultades relevantes al Poder Ejecutivo a través de distintas leyes comerciales.
Ese entramado legal abre la puerta a que la Casa Blanca busque caminos alternativos para sostener su política comercial, aunque con mayores restricciones, plazos más largos y un margen de maniobra sensiblemente menor al que ofrecía la figura de emergencia.
Seguridad nacional y la sección 232
Una de las vías más probables es recurrir nuevamente a la legislación de seguridad nacional, en particular a la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962. Esta herramienta permite imponer aranceles si se demuestra que ciertas importaciones amenazan la seguridad nacional, como ocurrió con el acero, el aluminio y, más recientemente, con el sector automotriz.
El problema es que no se trata de un mecanismo inmediato. Requiere investigaciones formales del Departamento de Comercio que pueden extenderse hasta nueve meses y están diseñadas para sectores específicos, no para gravar importaciones de manera generalizada.
Represalias comerciales bajo la sección 301
Otra alternativa es la sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, que habilita represalias comerciales contra países cuyas prácticas se consideren discriminatorias o contrarias a acuerdos internacionales.
Fue el pilar de la guerra comercial con China durante el primer mandato de Trump y sigue vigente, aunque exige procesos administrativos, consultas diplomáticas y períodos de comentarios públicos. Además, sus efectos suelen concentrarse en países concretos, lo que limita su alcance como herramienta de presión global simultánea.
Medidas de emergencia con alcance limitado
Existen también mecanismos menos utilizados y más controvertidos. Uno de ellos es la sección 122 de la misma ley de 1974, pensada para enfrentar desequilibrios severos en la balanza de pagos o presiones cambiarias extremas. Esta vía permitiría imponer aranceles de forma relativamente rápida, pero con un techo del 15% y por un plazo máximo de 150 días, salvo aprobación explícita del Congreso.
Otro recurso aún más extremo es una disposición heredada de la ley Smoot-Hawley de 1930, que autoriza aranceles contra países que discriminen el comercio estadounidense. Nunca ha sido utilizada y casi con seguridad detonaría nuevas batallas legales y políticas.
Más allá de los detalles técnicos, el trasfondo es institucional. Un fallo de la Corte Suprema contra el uso de poderes de emergencia para imponer aranceles marcaría un límite claro a la expansión del poder presidencial en materia comercial y devolvería protagonismo al Congreso. Al mismo tiempo, obligaría a Trump a elegir entre un camino más lento y regulado o una confrontación abierta con el poder legislativo para recuperar facultades que hoy no tiene.
Impacto en los mercados
El impacto en los mercados depende de qué tan rápido el fallo corte los aranceles y de si Trump logra reemplazarlos con otra base legal, pero el impacto típico se vería por canales bastante claros
Si la Corte Suprema tumba los aranceles bajo IEEPA, el primer movimiento suele ser de alivio de riesgo porque baja la probabilidad de una escalada comercial inmediata. Eso tiende a favorecer renta variable, sobre todo sectores sensibles a costos e importaciones como industriales, consumo discrecional, retail, autos y parte de tecnología hardware, y a comprimir volatilidad. También puede bajar expectativas de inflación importada, lo que empuja a la baja rendimientos largos en Treasuries en el margen, aunque el efecto neto depende de los datos macro de la semana y del discurso de la Fed
El segundo tramo es más mixto porque el mercado rápidamente pregunta con qué lo reemplaza. Si Trump migra a 232 o 301, el riesgo se transforma en un escenario de aranceles más focalizados, con ganadores y perdedores más claros. Ahí podrías ver rotación sectorial en vez de un rally parejo, y un impacto más marcado en divisas y commodities ligados a cadenas de suministro, por ejemplo peso mexicano y dólar canadiense reaccionando a titulares de México o Canadá, y metales industriales moviéndose según el riesgo de fricción comercial. En crédito, un desenlace pro-mercado suele apoyar spreads, pero si el fallo abre la puerta a reembolsos o a un choque político con el Congreso, puede subir la incertidumbre fiscal y devolver demanda por defensivos.
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